LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN SINALOA

I. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO

El tema que nos ocupa, lo abordaremos desde una perspectiva general e histórica, con un énfasis en la situación actual. En esencia, la administración pública para su funcionamiento debe aspirar a procedimientos mucho más ágiles y sencillos para que los gobernados reciban los servicios y cumplan cabalmente con sus obligaciones.

Bajo ese esquema, se establecen medios de impugnación para que el administrado exija sus derechos de manera eficaz y controvierta las resoluciones que se emitan en su perjuicio o que considere arbitrarias o al margen de la ley, amén de que los mecanismos existentes no sean del todo suficientes para garantizar que los actos de autoridad o propios de la función de gobierno se emitan en el marco legal y constitucional. Esto es, que no se vulneren los derechos humanos. En consecuencia, es menester la existencia de un órgano jurisdiccional imparcial e independiente que en todo caso valide o deje sin efecto los actos contrarios a derecho que dicten las autoridades administrativas en perjuicio de la ciudadanía.

En el estado de Sinaloa, fue a partir de 1975, cuando se inicia el proceso constitucional, legislativo e institucional para facilitarles a los sinaloenses una justicia administrativa en un sentido formal y material. En tal virtud, desde ese entonces, hemos contado con órganos jurisdiccionales en materia administrativa, como el Tribunal Fiscal, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y actualmente Tribunal de Justicia Administrativa, institución jurídica ésta, que no sólo ha cambiado de nombre, sino también de facultades y competencias, fortaleciendo sobre todo la independencia e imparcialidad, que reviste un órgano constitucionalmente autónomo.

No omito recordar el hecho histórico acontecido en nuestro país con fecha del 25 de noviembre de 1853, con la expedición de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo y su reglamento, conocida como Ley Lares, debido a su autor Teodosio Lares, quien fue Ministro de Hacienda del gobierno centralista del Presidente Antonio López de Santa Ana. Cuenta habida, del debate que subsiste en torno a la creación de un Tribunal Administrativo dentro de una de las secciones del “Consejo de Estado” perteneciente al Poder Ejecutivo, en la que se prohíbe a los Tribunales Judiciales el conocimiento en las controversias relativas a: obras públicas, contratos de la administración, rentas nacionales, policía, agricultura, industria y comercio. Todo ello, por considerar que se reúnen dos poderes: el ejecutivo y el judicial en la persona del Presidente de la República. Sin embargo, en ese contexto el presidente Lázaro Cárdenas, expide la Ley de Justicia Fiscal, con fecha del 27 de agosto de 1936, y se concede al Tribunal Fiscal de la Federación, autonomía para dictar sus fallos precisamente por virtud de la delegación de facultades del Poder Ejecutivo, lo que vendría a ser un Tribunal Administrativo de Justicia delegada.

No hay duda que la creación del mencionado tribunal, provocó múltiples controversias sobre su constitucionalidad, correspondiéndole a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver que tal derecho o garantía de jurisdiccionalidad, quedaba consagrada considerando que el artículo 14 constitucional, no implica que el juicio se tenga que seguir ante un órgano judicial, y que mientras el Poder Judicial tuviese conocimiento de los asuntos contencioso administrativos a través del amparo, la Constitución no sería “violada”; esto es una autoridad formalmente ejecutiva y materialmente jurisdiccional.

Aunado a lo anterior, mediante la adición del segundo párrafo a la fracción I del artículo 104 constitucional, con fecha del 30 de diciembre de 1946, con la que se constitucionalizó a los Tribunales Administrativos Federales, los cuales estarán dotados de autonomía plena para dictar sus fallos, lo que implica que serán independientes de los órganos de la administración pública federal, mismo que a la letra dice que:

  • En los juicios en los que la federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra los de Tribunales Administrativos creados por la ley federal siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

En esa tesitura, la justicia administrativa en Sinaloa, ha tenido un desarrollo encaminado a la consolidación jurisdiccional plena e imparcial, facilitando a la ciudadanía un acceso eficaz y eficiente a la misma.

II. TRIBUNALES (FISCAL, CONTENCIOSO Y DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA)

 

Como se ha mencionado, en el estado de Sinaloa la justicia administrativa data del año de 1976, o mejor dicho, de un par de años antes, dado que en el año de 1971 el Instituto Mexicano de Derecho Procesal realizó en Sinaloa el Congreso Mexicano de Derecho Procesal, se analizó y discutió el anteproyecto de la Ley de lo Contencioso Administrativo de Sinaloa, concluyéndose que en un primer momento se propuso una adición a la Constitución Política del Estado, en la que se sentaron las bases de la jurisdicción especializada en materia administrativa, al tenor siguiente:

“Art. Se instituye el tribunal de lo contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, el cual conocerá y resolverá, en única instancia sobre cualesquiera pretensiones que se hagan valer en relación con la legalidad, y, en su caso, con la interpretación, cumplimiento, rescisión y efectos de los actos, procedimientos y disposiciones de naturaleza administrativa.

La ley secundaria establecerá las normas para su organización y funcionamiento; fijará su competencia; determinará los plazos y formas que debe ejercerse la acción ante el tribunal, así como el proceso de tramitación; establecerá los recursos de queja y los remedios intraprocesales que se estimen pertinentes; y regulará los demás procedimientos para hacer cumplir las sentencias por las oficinas o empleados respectivos”.

Posteriormente, el Poder Constituyente Permanente del Estado de Sinaloa, por decreto del 16 de diciembre de 1975, publicado en el Periódico Oficial del 14 de enero de 1976, adicionó el artículo 109 BIS a nuestra Carta Magna Estatal, el cual estableció la jurisdicción contenciosa administrativa, como se aprecia en la transcripción siguiente:

“Artículo 109 BIS: Se instituye la jurisdicción administrativa para conocer de las controversias que se susciten en relación con la legalidad, y en su caso la interpretación, cumplimiento y efectos de los actos, procedimientos y disposiciones de naturaleza administrativa emitida por autoridades del Estado para lo cual podrán crearse Tribunales Administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos estableciéndose las normas de su organización, funcionamiento, competencia, procedimiento y recursos contra sus resoluciones.”

Con base en lo anterior, el día 29 de abril de 1976, el Congreso del Estado expidió el decreto 98 el cual contenía la Ley de la Administración de Justicia Fiscal en la Entidad Federativa, misma que inició su vigencia el 3 de mayo del citado año, mediante la cual se crea el Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa.

En esencia, la reforma al numeral 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente la fracción IV publicada en el Periódico Oficial de la Federación el martes 17 de marzo de 1987, estableció de manera expresa la facultad de que las constituciones y leyes de los Estados podrían instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos. Tal fracción fue recorrida posteriormente en una diversa reforma a la fracción V, mediante publicación del citado diario el día jueves 22 de agosto de 1996.

El entonces Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa, estaba conformado por un Magistrado Propietario, Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y un Actuario; así como un Magistrado Supernumerario. Aclarando que dicho Tribunal inicio con un solo Magistrado Propietario con las funciones de Presidente y el cual es definido como un órgano jurisdiccional administrativo dotado de plena autonomía.

Al respecto, el artículo décimo sexto de la Ley en comento, establecía que el citado órgano jurisdiccional conocería de los juicios que se inicien en contra de los actos, resoluciones o hechos definitivos, siendo los dictados por las autoridades fiscales o los organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije cantidad líquida o se den bases para su liquidación; los que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibidos por el Estado; los que causen un agravio en materia fiscal distinta al que se refiere los actos anteriores, así como de actos realizados fuera de procedimiento fiscal de ejecución; que impongan sanciones por infracción a las normas administrativas estatales; los dictados por autoridades dependientes del ejecutivo del Estado que constituyen responsabilidades administrativas en materia fiscal en contra de funcionarios o empleados del Estado, los dictados en el procedimiento fiscal de ejecución, los que versen en materia de pensiones a cargo del erario estatal y los que constituyen responsabilidades contra funcionarios o empleados del mismo, que no sean delictuosos; contratos de naturaleza administrativa en que sea parte el Estado relativos a las indemnizaciones por daños o perjuicios por las infracciones en que incurran los funcionarios o empleados estatales.

Asimismo, preveía la posibilidad para el actor, que cuando las leyes establezcan recursos administrativos para combatir los actos resoluciones o hechos, podrá optar por interponerlos o entablar la demanda ante el tribunal fiscal. Esta ley consideraba como partes del juicio ventilados en el mismo a el actor, el demandado que pueden ser la autoridad o el particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad administrativa y el tercero que sea titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor; y la Secretaria de Finanzas, aún cuando no sea actora o demandado.

Como se puede apreciar, Sinaloa se ha mantenido a la vanguardia en el tema del Contencioso Administrativo y en el marco de la justicia administrativa no quiere rezagarse. En ese tenor, podemos destacar la expedición de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 26 de marzo de 1993, donde se convierte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa. En tal virtud, se logró conformar un órgano jurisdiccional formalmente autónomo, de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, con Salas Regionales Unitarias y con un Pleno Colegiado para revisar su actuación, con independencia presupuestal.

Consecuentemente, fue el día 3 de mayo de 1993, cuando se instaló en la capital del estado el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, iniciando sus funciones con una Sala Regional de la Zona Centro, pues las Salas Regionales Norte y Sur iniciaron sus operaciones en el año de 1998. Cabe subrayar un logro significativo que incluyó dicha ley, que fue la figura del Asesor Jurídico gratuito, constituyendo uno de los avances más importantes para la defensa de los ciudadanos en materia administrativa; mediante las reformas y adiciones de la Ley en mención publicada el 26 de diciembre de 1994, incorporando al artículo 13, fracción VII que otorga competencia al Tribunal para los artículos 67 BIS-A, 67 BIS y 67 BIS-C, mediante los cuales se establece la posibilidad de que las partes celebren convenios para conciliar intereses, y con la reforma del artículo 70, se establece la suspensión con efectos restitutorios para los actos que priven de la libertad a los particulares o bien cuando a juicio del Magistrado, sea necesario conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al particular.

Por otra parte, mediante reforma suscitada en el año de 1988, se otorga al Tribunal competencia para conocer de actos por autoridades de facto, se prevé el otorgamiento de la suspensión de manera oficiosa, facultando al Magistrado Regional para concederla de plano, se suprimen los recursos de queja y reclamación, conservándose sólo el recurso de revisión. Ahora bien, mientras que, con la reforma de 2001, se instituyó la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, evitando con ello que los Magistrados Regionales, integraran el Pleno, y será esta la que conozca a través del recurso de revisión las resoluciones emitidas por estos. Asimismo, otra reforma importante de la ley de referencia que fortaleció al Tribunal de lo Contencioso Administrativo realizada el 2011, mediante la cual se instauró el juicio en línea, y la competencia del Tribunal para conocer la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del estado, de los municipios o sus organismos descentralizados, adicionándose la fracción XI del artículo 13, donde se establece la competencia del Tribunal para conocer de los juicios donde se impugnen las resoluciones de la Auditoria Superior del Estado.

En el marco de la reforma a la Constitución Federal en materia del Sistema Anticorrupción, el Poder Constituyente Permanente de nuestra entidad federativa, por decreto número 98 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el 17 de marzo de 2017, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia anticorrupción, quedando comprendido la reforma de la denominación del capítulo V “Tribunal de Justicia Administrativo” del Título IV y del artículo 109 BIS, mismo que a la letra dice:

Art. 109 Bis: Se instituye el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como órgano constitucional autónomo encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por una Sala Superior conformada por tres Magistraturas y por las Salas Regionales Unitarias que determine la ley.

Para ser titular de una Magistratura se requiere:

  1. Contar con la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
  2. Poseer título profesional de licenciatura en derecho, con una experiencia mínima de cinco años, en materia administrativa o en impartición de justicia.
  3. Tener más de treinta años de edad y menos de sesenta y cinco el día de su nombramiento.
  4. Ser de notoria buena conducta.
  5. Haber residido efectivamente en el estado durante los últimos dos años.
  6. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal.

Las personas titulares de las Magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa, serán electas de entre una terna propuesta por el Ejecutivo del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso.

 

Su nombramiento será por siete años, prorrogables por otro periodo igual y durante su encargo, sólo podrán ser removidas por causas graves que señale la ley.

A raíz de la citada reforma constitucional, el Congreso del Estado mediante decreto 160 publicado en el periódico oficial del 26 de junio de 2017, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, a fin de reglamentar la nueva función que le concede la Constitución Estatal al nuevo Tribunal de Justicia Administrativa consistente en imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales, por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Es importante enfatizar que, para el cumplimiento de la facultad antes señalada, se creó la Sala Regional Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo del Órgano Interno de Control cuyo titular aún no se encuentra designado, dado que dicha facultad está a cargo del Congreso del Estado por un periodo de 4 años, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Tribunal y de los particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia de la Sala Superior y de la o las Salas Regionales Unitarias Especializadas en Responsabilidades Administrativas. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción.

III. CONSIDERACIONES FINALES

La justicia administrativa en México ha sufrido cambios relevantes, y por ende el Tribunal de Justicia Administrativa tiene actualizada y definida una nueva competencia, aunque prevalecen las materias fiscal y administrativa, ahora tiene la potestad sancionadora por la comisión de faltas administrativas graves de los servidores públicos y de las conductas de particulares relacionadas con las mismas.

 Actividad que el Tribunal de Justicia Administrativa en Sinaloa lleva a cabo a través de Sala Regional Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. Bajo esa premisa, se están redoblando esfuerzos y transformando su estructura para integrarnos al Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, sin olvidar que será actualmente un órgano de control y vigilancia en lo que se refiere al procedimiento disciplinario en la sustanciación e imposición de sanciones graves.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, debe hacer cumplir sus determinaciones de acuerdo con las tareas encomendadas, coadyuvando de manera integral en el desarrollo y conformación de las instancias que tienen que ver con el propio Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción. Es por ello que se ha convocado a los presidentes municipales y a los elementos del comité de selección de los posibles miembros del Comité de Participación Ciudadana, a que coadyuven en las tareas de capacitación y profesionalización que el Tribunal de Justicia Administrativa ha venido realizando en todo el estado. En consecuencia, el Tribunal está preparado para integrar el Comité Coordinador para interactuar en la toma de decisiones y en la definición de políticas públicas para enfrentar el fenómeno de la corrupción.

Los Tribunales de Justicia Administrativa, deben avanzar en torno a la autonomía presupuestal, buscando su debida independencia, para alcanzar verdaderamente los objetivos. Es decir, resulta imprescindible para el cumplimiento de nuestras tareas, el apoyo presupuestal para la incorporación y debida aplicación de los recursos humanos y materiales. De lo contrario, no será posible implementar los programas de capacitación y profesionalización que requiere el Tribunal de Sinaloa ante estos nuevos retos, resaltando la reingeniería que merece el sistema de juicio en línea, así como de los requerimientos de los instrumentos informáticos modernos que cumplan con los estándares y especificaciones que nos permita estar en sintonía con la estrategia digital nacional, como herramienta útil que exigen las tecnologías de la información y la modernidad.

Finalmente, no quisiera concluir el presente artículo sin hacer un especial reconocimiento a la Alianza de Colegios y Asociaciones de Abogados de Sinaloa, por el esfuerzo de difusión en el contexto jurídico que entraña la revista en lo general y en lo particular.

 

“Por una justicia administrativa que el pueblo
 y gobierno de Sinaloa merecen”

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