COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA.

En el Estado de Sinaloa, con la expedición de la Ley de la Administración de Justicia Fiscal, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, número 52 de fecha 30 de abril de 1976, misma que entró en vigor el día 3 de mayo del mismo año de su publicación, nace a la vida jurídica el Tribunal Fiscal del Estado, como parte de ese esquema de autocontrol de los actos emitidos por las autoridades del Estado.

En sus inicios, la competencia del Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa se limitaba a conocer y resolver las controversias que se suscitaran entre los particulares y las autoridades fiscales y administrativas del ámbito estatal únicamente.

A través de la reforma que se hizo a la Ley de la Administración de Justicia Fiscal del Estado de Sinaloa, mediante Decreto número 391, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de fecha 18 de junio de 1986, se logró ampliar su competencia para conocer también respecto a las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados.

Hasta el día 26 de marzo de 1993, estuvo vigente la citada Ley de la Administración de Justicia Fiscal del Estado de Sinaloa con que nació el tribunal, ya que la misma fue abrogada según lo establecido en el artículo primero transitorio del Decreto número 44 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de fecha 26 de marzo de 1993 en el que se contiene la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.

Con la aprobación de la referida Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, se otorgó a los sinaloenses un ordenamiento legal de los más avanzados en su género en nuestro País y se dotó de un órgano de impartición de justicia administrativa, con competencia genérica para las materias administrativa y fiscal, formalmente autónomo, de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, colegiado en la alzada, con Salas Regionales unitarias.

El 26 de diciembre de 1994, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa, el decreto 480, emitido por la legislatura local, que reformó y adicionó la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa. Una de las reformas más importantes de este decreto, lo constituyó el otorgamiento de facultades para declarar la configuración de la positiva ficta.

Asimismo según decreto publicado en el “Periódico Oficial del Estado” del 8 de abril de 1998, se hicieron algunas reformas y adiciones al artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa de Sinaloa, dentro de las que destaca la adición de la fracción VIII, del artículo 13 de dicho ordenamiento, en la cual se define con mayor claridad la competencia del Tribunal para conocer de los actos emitidos por autoridades de facto. Así como la creación de la Sala Superior.

La creación la Sala Superior), constituye un avance para la jurisdicción administrativa en nuestra entidad al concluir la etapa en la que los Magistrados del Tribunal además de estar al frente de las Salas Regionales del Tribunal integraban el Pleno del mismo, conociendo en la alzada de los asuntos resueltos en la primera instancia lo cual era cuestionable, ya que si bien es cierto los Magistrados no podían ser ponentes en los juicios radicados en la Sala Regional a su cargo, no menos cierto resulta que participaban en la discusión final que determinaba la confirmación o la revocación de las resoluciones por ellos emitidas.

La responsabilidad civil objetiva fue incorporada en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, mediante Decreto No. 480, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 155, primera sección, de fecha 26 de diciembre de 1994.

Dicha figura fue adicionada a nuestra Constitución Federal, en su artículo 113 segundo párrafo. Tal cambio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio 2002, así como en la Constitución Estatal, en el último párrafo de su artículo 130, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el día 20 de diciembre de 2006.

En nuestra Entidad no existe una Ley en la que se definan las bases, límites y procedimientos de la indemnización, en términos del segundo párrafo del ordinal 113 de nuestra Carta Magna, de ahí la interrogante de cómo resolver tales controversias.

Conforme al artículo 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, en relación con el ordinal 57 fracciones II y III del mencionado ordenamiento, este órgano jurisdiccional es competente para conocer las controversias planteadas por servidores públicos en contra de las sanciones impuestas por las autoridades respectivas, tanto de la Administración Pública, como el Ejecutivo y Legislativo.

Según publicación del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 23 de abril de 2008, se instituyó la Ley de Auditoría Superior del Estado, en la cual se otorga competencia a este órgano de Impartición de Justicia, para conocer de los juicios que promuevan los interesados afectados por los actos o resoluciones definitivos emitidos por la Auditoría Superior del Estado, en materia de imposición de sanciones, las cuales se impondrán en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. (artículo 97, en relación con los ordinales 94 y 96 de la Ley de Auditoría Superior).
Hoy en día, en Sinaloa se cuenta con una potestad jurisdiccional que vigila que la actuación de las autoridades del Estado y Municipios, se apeguen a los postulados derivados de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, como son de legalidad, irretroactividad, audiencia, formalidades del procedimiento, competencia, forma escrita y fundamentación y motivación, cuyo diseño se encuentra delineado, en mi consideración, de una manera que permite a los a los destinatarios de la actividad administrativa, controvertir casi cualquier acto jurídico que emita la misma siempre y cuando lesione su esfera jurídica, aspirando con ello a lo consagrado en el artículo 17 de la citada ley fundamental.

No obstante lo anterior, es de relevancia destacar la amplia competencia que se ha conferida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, por decreto que se publicó en el Periódico Oficial el Estado de Sinaloa, el 14 de septiembre de 2011, en el que se realizaron diversas reformas y adiciones a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, entre las cuales quedan de relieve, la autonomía presupuestaria, lo cual viene a fortalecer la independencia, imparcialidad y transparencia en la impartición de justicia, ya que el tribunal no se sujetará a presiones de una de las partes.

De igual forma, se destaca la designación de Magistrados, que constituye un sistema novedoso único en la justicia administrativa del país y más adecuada, ya que no será una de las partes en el juicio quien designe a los magistrados, sino el propio tribunal, lo que fortalece su autonomía e imparcialidad.

Asimismo, se incrementa la competencia, ya que se conoce en la ley actual (artículo 13) de juicios respecto de actos de carácter general, lo cual es una situación novedosa, entre otros como la positiva ficta que incluye a la materia administrativa, se adiciona el recurso de queja, medidas cautelares, se lleva a cabo el procedimiento natural, sin audiencias, salvo en los casos que la naturaleza de las pruebas lo amerite.

Se cambia el procedimiento relativo a los recursos de revisión, siendo éste más breve, y se adiciona el juicio en línea.

En conclusión, tenemos que con el universo de los asuntos conferidos al Tribunal de  Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, se puede afirmar, que dichas hipótesis brindan un amplio campo de competencia a dicho órgano jurisdiccional, ya que reconoce en forma amplia las posibles controversias que se pueden presentar contra entes que actúen como autoridad y causen una afectación a los particulares, recogiendo incluso con tales supuestos los cambios que se dan al interior del Estado con motivo del adelgazamiento o deslinde de su actuación, ya que en ocasiones queda el ejercicio de actividades que tiene encomendadas en manos o a decisión de particulares que actúan en substitución del mismo, avances que generan un interés de continuar con la investigación y estudio del derecho.